Asimismo, se agradeció al presidente saliente su dedicación a los temas de la comisión durante los últimos cinco años, habiéndose conseguido durante este tiempo alguno de los mayores logros para el sector aduanero del colectivo transitario como la sentencia del Tribunal Supremo, que permite ejercer la profesión de representante aduanero mediante empresas mercantiles; la posibilidad de utilizar la representación directa en los despachos aduaneros presentados por los transitarios; la creación del sistema y procedimiento del diferimiento del IVA a la importación y el cese de la obligación de prestar la garantía correspondiente a la Aduana; la unificación de los modelos y requisitos de las autorizaciones de despacho para todas las aduanas del Estado; o la exención del IVA en los transportes y servicios directamente relacionados con las exportaciones prestados por los transitarios.
Por otro lado, en la reunión se acordó solicitar a la Dirección General de Tributos su parecer jurídico para permitir que los referidos operadores económicos, se puedan acoger al diferimiento del IVA en las importaciones de bienes, teniendo en cuenta que en España operan muchos importadores con NIF de “no residentes” que envían las mercancías importadas a otros Estados miembros.
También se procedió a informar a los asistentes del estado procesal del recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo, contra el Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura de representante aduanero, ya que Feteia considera que parte de su contenido cercena los derechos adquiridos por los transitarios.
Por último, respecto al grupo de trabajo existente en Aenor para conformar la norma de calidad sobre las competencias de los representantes aduaneros, se ratificó el posicionamiento de Feteia en la misma, en el sentido de no considerar necesario la exigencia de acreditar la experiencia en el sector para acceder al ejercicio de la representación aduanera; estimar excesivo el tiempo de duración de las pruebas –14 horas-; y excluir la exigencia del examen oral en las pruebas finales.