Pero resulta que la mismísima Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece, en su preámbulo que “La creación de las Capitanías Marítimas como nuevos órganos periféricos, de carácter exclusivamente civil, supone la cesación de la delegación de funciones marítimas civiles que venían ejerciendo las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina y la definitiva separación de la gestión administrativa de la marina civil y de la marina de guerra”. Por si no estuviese claro, el artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, que regula el estatuto de los funcionarios públicos a tenor del Artículo 103.3 de la Constitución, excluye de su ámbito de aplicación al personal militar profesional.
De modo que, dada su condición militar (reafirmada con un ascenso durante su estancia administrativa como ilegítimo capitán marítimo), teníamos a del Real ejerciendo el cargo exclusivamente civil de capitán marítimo de A Coruña, sin mandato expreso de Defensa ni nombramiento administrativo de Fomento. O sea, una suerte de limbo administrativo donde poder campar a sus anchas. Ante una adversidad debida a error en el ejercicio del cargo no podría imputársele responsabilidad administrativa militar o civil alguna, puesto que como militar, que era , estaría sujeto a su jurisdicción solo por aquellos actos que fuesen de interés para la defensa; para otros supuestos, la responsabilidad devenida por actos erróneos recaería en el consentidor de la situación, esto es, el director general de la Marina Mercante dada la falta de nombramiento legal al respecto y la incompatibilidad asociada a tal dualidad. O dicho de otra forma: que Defensa no le encomendase o asignase función alguna, aun habiéndole destinado a las dependencias de Marina Mercante en A Coruña, de ninguna manera obligaba a Fomento a llenar tal vacio competencial encomendándole funciones propias. Y entonces, ¿cómo Fomento vistió el ilícito administrativo? Pues mediante la pirueta de sustentar tal decisión en “una ficción jurídica necesaria para dar amparo en los Servicios Periféricos de este Centro Directivo al personal cedido por el Ministerio de Defensa en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante”, según escrito, de 14 de octubre de 1996, de Rafael Brull Lenza, exdirector del Gabinete Técnico del subsecretario del Ministerio de Fomento, a requerimiento de Elvira Patiño Ojea, de la Confederación Intersindical Galega. Ficción jurídica que convertía el artículo 103.1 de la Constitución española (“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”), en puro sarcasmo.
Pero, ¿qué misterio escondía tal componenda entre Defensa y Fomento para que se produjese semejante desembarco militar, contrariando la ley? Existen varias hipótesis. Yo me decanto por la que habla del apoyo ministerial e institucional de Defensa para el desarrollo de SASEMAR. Recuérdense los simulacros de siniestros marítimos con participación de unidades de la Armada, donde lo importante residía en dar publicidad al evento, que lo de formular esquemas y procedimientos, o mejorar estructuras y equipos, tenía la importancia que el caso PRESTIGE ha venido a poner en evidencia. Todo ello, en el más inocente de los supuestos, como finalidad en sí misma, si bien, claro está, invocando a boca llena la seguridad de la vida humana en el mar, el mantenimiento del medioambiente marino y sus recursos asociados.
Fernando Casas, primero, y López Sors, después, al frente de la Dirección General de Marina Mercante, pudieron acabar con tal farsa de un plumazo, pero prefirieron mantener la situación dada la ventaja que suponía disponer de un subordinado dúctil y cómodo. La entente entre López y del Real, se puso de manifiesto en la designación del subinspector Serafín Díaz, “muy amigo de López Sors”, para ir a bordo del PRESTIGE como “experto conocedor de estructuras de petroleros”. Ficción usada para marginar del caso al jefe de la Inspección, Fernando Balbás, Ingeniero Naval y Licenciado en Exactas, que por su rectitud de conducta e independencia de criterio se hacía incompatible con el tratamiento predeterminado de hundir el PRESTIGE.
Culmina el exmilitar del Real su camino por Marina Mercante imputando de un delito de desobediencia al capitán del PRESTIGE, cuyo arrojo para jugarse la vida permaneciendo a bordo del petrolero fue calificado de bendición por José Pose Vaquero, exjefe del Centro de Sasemar en Finisterre. Eso, lo de la desobediencia, “tenéis que ponerlo”, le ordena el angelito a José Pose en una conversación grabada la tarde del día 16 de noviembre de 2002.
Tal vez como premio a su ardua labor de Hombre de Estado, sin ideología y sin escrúpulos, según reza el famoso mandamiento acuñado por Alfonso Guerra, el ministro de Fomento, Álvarez Cascos, lo promocionaría a finales de 2002 a presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol, canonjía donde las haya. Que de los bendecidos se hacen los obispos.