En relación con la entrada en vigor, el pasado día 2 de enero de 2023, del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de alojamiento y alquiler de vehículos a motor, sobre la afectación que esta norma tendrá respecto a los establecimientos del sector citado, el Clúster Marítimo Catalán ha recibido una nota informativa de la Dirección General de la Policía, en la que “no nos quedaba claro del todo si el ámbito de aplicación podía incluir también a las embarcaciones a motor, veleros con motor y motos acuáticas”. Por ese motivo “nos hemos puesto en contacto con la Dirección General de la Policía y hemos recibido la siguiente respuesta, muy tranquilizadora por a todos nosotros”:
Estimado señor Guarner,
En respuesta a su consulta, le informo que el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, obliga a las empresas de alquiler de vehículos a motor, en ningún caso se refiere a embarcaciones de motor.
Efectivamente debe entenderse que el concepto de vehículos a motor no incluye las embarcaciones marítimas, en coherencia con la definición y el contenido de la legislación de cabecera en materia de vehículos a motor (Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y Reglamento general de vehículos):
Anexo 1 de la Ley:
Vehículo: aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Por tanto, se trata de vehículos terrestres.
Cualquier otra cuestión estamos en contacto.
Cordialmente,
Pedro Ferrer y Sastre
Director general de la Policia
Departamento de Interior-Generalitat de Catalunya