La norma crea, además, un registro de agentes consignatarios, de carácter público y administrativo, que se constituirá como una base de datos informatizada y accesible que, por una parte, facilitará el acceso de armadores y navieros a estos servicios y, por otra, mejorará el control del cumplimiento de las obligaciones por parte de las administraciones marítimas y portuarias.
Asimismo, se dota de mayor transparencia a las obligaciones de los consignatarios y se aclaran sus funciones y su forma de funcionamiento.
La figura del agente marítimo o consignatario de buques se ha consagrado, tanto en España como en los países de nuestro entorno, como una de las piezas fundamentales para el buen funcionamiento del negocio marítimo. Su misión se centra en el desarrollo de las gestiones que requiere un buque en puerto, actuando en nombre del armador o naviero, siendo obligatoria su presencia en el caso de buques extranjeros y para buques españoles en aquéllos casos en que el armador o naviero no disponga de medios en el puerto en cuestión.
Este real decreto se traducirá, por otra parte, en un mejor servicio de los agentes consignatarios, que redundará en una mejora del tráfico marítimo y de su seguridad.

