En el pasado mes de diciembre, NAUCHERglobal se hacía eco del anuncio por parte de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), de una inminente modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado (TRLPEMM) y de la Ley de Navegación Marítima (LNM).
Las palabras se han convertido en hechos y precisamente hace unos días, el texto del Anteproyecto de Ley puede ser consultado, incluyendo la posibilidad de realizar las oportunas observaciones o sugerencias en el siguiente enlace:
Atendiendo a declaraciones previas de responsables del Ministerio de Transportes y de la propia DGMM, la reforma nace con el espíritu de adaptar la normativa a las necesidades de los sectores implicados tomando en consideración diversas propuestas de adaptación y modernización que estaban sobre la mesa desde hacía tiempo. En este sentido, en el preámbulo del anteproyecto se hace referencia de forma genérica a una actualización de contenidos desfasados, la adaptación a las leyes internacionales y al establecimiento de medidas de armonización ligadas a la evolución del sector marítimo nacional.
Dejando a un lado las grandes reformas que pueden suscitar más interés mediático, como las que afectan al Registro Especial de Canarias, navegación de recreo, límites de responsabilidad, actualización de tasas, configuración del bunkering portuario, etc., el texto presenta una modificación sutil que afecta directa y negativamente al acceso de los titulados universitarios de la marina mercante al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil y, por ende, a la Administración Marítima.
El propio preámbulo menciona expresamente que el artículo 278 se modifica por “la necesidad de actualizar los requisitos de titulación académica que permiten el ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil”.
A efectos comparativos, en el todavía vigente Real Decreto 2/2011 por el que se aprueba el TRLPEMM, en el artículo 278. Cuerpos de Marina Civil, se dispone:
Para pertenecer a ese Cuerpo deberá poseerse alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas a de la Marina Mercante y Oficial Radioelectrónico de primera clase de la Marina Mercante
La nueva redacción del apartado 2 del artículo 278, sustituye a la anterior en los siguientes términos:
Para pertenecer al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil deberá poseerse el título oficial de enseñanza universitaria correspondiente para la obtención de alguno de los siguientes títulos profesionales de la marina mercante: Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante, Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante
Para entender la dimensión de este cambio y sus posibles motivaciones, es necesario ser buen conocedor de cómo ha afectado a las titulaciones universitarias de Marina Mercante la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), quizás más conocido como Plan Bolonia.
En el nuevo marco de cualificaciones para la educación superior (MECES), se establecen 4 niveles de titulación, que del 1 al 4 se corresponden con estudios de técnico superior de formación profesional, grado, master y doctorado. Ante este nuevo marco, se establecieron las oportunas correspondencias de los títulos pre-Bolonia, de tal manera que el título de diplomado se corresponde con nivel 2 de grado y el de licenciado con el nivel 3 de master.
En la nueva redacción del artículo se puede observar que ha desaparecido la mención expresa al nivel del título universitario oficial e incluso a los títulos profesionales de capitán y jefe de máquinas de la marina mercante. Esto supone una clara rebaja en las exigencias de acceso al cuerpo. Si, como se detallaba en el preámbulo del anteproyecto, se trataba de actualizar la ley, en este caso concreto no se ha cumplido ese cometido, puesto que el título universitario oficial que viene a sustituir a los antiguos licenciados es el título de master, que habilita a su vez para las profesiones de capitán y jefe de máquinas de la marina mercante.

¿Cuál es el porqué de este cambio tan sustancial? Esto significa que, teniendo en cuenta el RD 973/2009 por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, el título universitario de acceso pasa a ser el grado, al ser el que habilita para el ejercicio profesional como piloto de segunda clase, oficial de máquinas de segunda clase, oficial electrotécnico u oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante.
De sustanciarse este cambio, el acceso al Cuerpo Especial se podrá realizar con requisitos menos exigentes que pueden tener implicaciones muy graves para nuestros titulados a la hora de progresar dentro de las distintas escalas de la Administración Marítima, puesto que no podrán competir en igualdad de condiciones con otros titulados, especialmente ingenieros, que sí acceden a través del título de Máster en su respectivo ámbito.
Como director de la ETS de Náutica y Máquinas de La Coruña hace años, he sido testigo y partícipe de todo el proceso de adaptación de las titulaciones universitarias náuticas al nuevo marco europeo. Puedo certificar, con rigor y veracidad, los continuos intentos, desde muy diversos frentes, de menguar y rebajar nuestro nivel académico, fundamentalmente a través de la estrategia de no autorizar la necesidad del título de Master para el ejercicio de las profesiones de más alto nivel, como capitán, jefe de máquinas y oficial radioelectrónico de primera. Afortunadamente se superaron esos escollos y se logró el objetivo de mantener y conservar la máxima capacitación académica. No obstante, la nueva redacción del artículo 278 invita nuevamente a pensar en objetivos malintencionados o quizás sea solo un mero error en la transcripción de las complicadas equivalencias universitarias. Estamos a tiempo de conocer cuál es la verdadera motivación de este cambio.
Si, como comentaba antes, la motivación del nuevo texto es actualizar, adquiriría pleno sentido haciendo mención, simplemente, al título oficial de enseñanza universitaria correspondiente para la obtención de los títulos profesionales de capitán, jefe de máquinas y oficial radioelectrónico de primera, que menciona la ley objeto de reforma, incluyendo además la nueva titulación de oficial electrotécnico.
No cabe duda de que el nivel de competencias de nuestros profesionales en la Administración Marítima está fuera de toda duda y que, precisamente por ello, desde otros ámbitos profesionales se nos mira con recelo y como serios competidores a la hora de aspirar a los puestos de mayor nivel.
Espero que a la vista de estos comentarios y de otros que puedan surgir, todas las instituciones, organismos, colegio y asociaciones profesionales, se movilicen rápidamente de cara a presentar alegaciones fundamentadas, antes del 12 de marzo de 2021, en el sentido de revertir una modificación tan lesiva para el futuro de la influencia y progresión de nuestros titulados en el ámbito de la Administración Marítima.