Emilio Santander Pérez y Juan Ignacio Alcaide Jiménez, profesores de la Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de la Universidad de Cádiz han publicado este mes de mayo en la editorial Trocadero Editores la ‘Guía para la familiarización de la gente del mar: Seguridad marítima sanitaria ante el Covid-19·. La obra tiene como objetivo “proveer al marino mercante de una herramienta de acceso fácil para la correcta aplicación de las recomendaciones emitidas por las principales organizaciones internacionales para responder ante esta situación de emergencia”, según aseguran sus autores.
La guía reivindica los derechos de la gente del mar, recordando que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reclama un cambio del Convenio de los Trabajadores del Mar, que data de 2006, para adaptarlo a la situación actual de pandemia por el coronavirus. Entre las modificaciones propuestas a los estados miembros de la UE, destacan:
- Reconocer a la gente de mar oficialmente como trabajadores clave y conceder exenciones de cualquier restricción de viaje y consideraciones especiales para permitirles entrar y salir.
- Dar instrucciones claras a las autoridades portuarias y a las sanitarias para que los barcos puedan seguir navegando y para el rápido desembarco y repatriación de los miembros de la tripulación.
- Facilitar la entrega de suministros médicos esenciales, combustible, agua, repuestos y provisiones para los barcos.
- Hacer que la gente de mar permanezca a bordo durante un período razonable más allá de sus viajes de servicio programados.
- Extender la validez de los certificados de la gente de mar durante al menos tres meses o hasta nuevo aviso cuando la situación se haya calmado.
- Facilitar el regreso a casa de la gente de mar que han completado sus contratos y permitan a los marinos salir de su país de origen para unirse a sus tripulaciones, después del examen médico apropiado.
- Permitir a los buques que entran en sus puertos y a la gente de mar acceder a las instalaciones médicas del Estado del puerto y recibir atención médica en igualdad de condiciones que los nacionales y de conformidad con la legislación nacional.
Protocolo para comunicar un caso de Covid-19
Según la publicación de la International Chamber Of Shipping (ICS), ‘Guidance for ships operators for the protecction of the health of seafarers’, las tripulaciones que detecten un caso positivo de coronavirus deben:
- Identificar al personal para realizar las funciones de comunicar la información sobre los presuntos casos de Covid-19 a los funcionarios el sector del transporte y a los sistemas nacionales de vigilancia sanitaria.
- En el caso de navegar por aguas españolas, España como estado miembro de la OMS, y Estado Parte del RSI, ha designado a la Dirección General de Salud Pública como autoridad sanitaria responsable para actuar como Centro Nacional de Enlace (Orden SCO/3870/2006). El centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
Gestión de los viajeros
Los procedimientos, extraídos del curso proporcionado por la OMS, sobre la gestión de viajeros enfermos en los puntos de entrada en el contexto del Covid-19 fijan:
- Establecer mecanismos de comunicación de alertas de presuntos casos de Covid-19 entre las autoridades sanitarias y los funcionarios del sector del transporte (por ejemplo, representantes de las autoridades nacionales marítima, operadores de transporte y operadores de los puntos de venta) y los sistemas nacionales de vigilancia sanitaria.
- La autoridad competente del siguiente puerto de escala debe ser informada siempre que haya un caso sospechoso a bordo. En el caso de los buques en viaje internacional, si alguien ha muerto a bordo, el Reglamento Sanitario Internacional (IHR) indica que la Declaración Marítima de Sanidad debe ser completada y enviada a la autoridad competente de acuerdo con los requisitos locales.
- El capitán debe alertar inmediatamente a la autoridad competente del siguiente puerto de escala sobre cualquier sospechoso para determinar si se dispone de la capacidad necesaria para transportar, aislar y cuidar al individuo.
- El buque puede tener que dirigirse, a su propio riesgo, a otro puerto cercano si no se dispone de capacidad, o si justificado por el estado médico crítico del caso sospechoso.
Una vez que la autoridad sanitaria portuaria considere que las medidas aplicadas se han completado satisfactoriamente se debería permitir al buque a continuar el viaje. Las medidas adoptadas deberían registrarse en el buque apto, certificados de sanidad. Tanto el puerto de embarque como el de desembarque deben ser notificados de los contactos a bordo y cualquier medida tomada.
Atraques fuera de puerto
En caso de que una embarcación sospechosa o afectada atraque, por motivos ajenos a la voluntad del piloto, en otro lugar que no sea el aeropuerto o el puerto que debía hacerlo, se seguirá el procedimiento siguiente:
- El capitán procurará por todos los medios comunicarse sin tardanza con la autoridad competente más próxima.
- La autoridad competente, tan pronto haya recibido aviso, podrá aplicar las medidas sanitarias recomendadas por la OMS u otras presentes reglamento.
- Salvo que sea necesario por motivos urgentes, ningún pasajero a bordo de la embarcación podrá alejarse de la zona de atraque, ni se retirara de su lugar, a menos que la autoridad lo autorice.
- Una vez cumplidas todas las medidas exigidas, la embarcación podrá, por lo que atañe a las medidas sanitarias, dirigirse al puerto en el que hubiera de atracar, o, si por razones técnicas no puede hacerlo, a otro puerto que convenga para el caso.
Observaciones a la circulación
A fin de mantener la actividad económica, las medidas restrictivas adoptadas para combatir la pandemia de Covid-19 deben afectar lo menos posible a la libre circulación de mercancías. Las restricciones no deben causar graves perturbaciones en las cadenas de suministros y los servicios esenciales.
En consonancia con la comunicación sobre la puesta en marcha de los ‘Carriles Verdes’, debe permitirse a la gente de mar que cruce las fronteras y transite por otro territorio para incorporarse a su puesto de trabajo a bordo de buques de carga y que regrese a su país de origen tras la finalización del contrato. Cuando los Estados miembros realicen controles sanitarios no deben retrasar de manera significativa el embarque ni la repatriación de la gente de mar.
En los puertos de la Unión deben adoptarse medidas para proteger al personal del transporte marítimo y a los trabajadores portuarios, así como a la gente de mar y al resto de personas que se encuentren a bordo, durante el embarque y el desembarque.
A la hora de aplicar las medidas contempladas en las presentes directrices, los Estados miembros deben consultar a las organizaciones de trabajadores y empleadores representativas de los sectores portuario y del transporte marítimo.