Pero ha llamado mi atención, como usuario práctico y desde mi posición como freight forwarder, que JMRS ve con claridad el intento del legislador de proteger la industria jurídica nacional, al comentar el art. 468 de la LNM, que no deja de tener su evidencia; pero ignora, desde mi punto de vista, las bondades del citado art. 468 para los usuarios mas genéricos del transporte marítimo; a saber: importadores, exportadores y transitarios .
A día de hoy, como es sabido, una gran parte del tráfico marítimo global se produce en contenedores: importación y exportación. Los Conocimientos de Embarque utilizados para estos transportes (B/Ls) son mayoritariamente los de las llamadas navieras (nunca mejor dicho de acuerdo con la LNM), y en estos B/Ls, que son contratos de adhesión, sin prácticamente resquicio hasta ahora para el usuario merchant, se establece la legislación a aplicar, Reglas de la Haya-Visby y los tribunales de jurisdicción:
a) Los de New York en el caso de transporte a EEUU
b) Los de Londres en la gran mayoría de los casos restantes, cuando no son los del domicilio de la naviera.
Asi es que los transitarios, exportadores, importadores españoles nos encontramos con que en caso de reclamaciones contra la naviera (siempre que no sea de un país de la UE), deberemos de ir a litigar a Londres o al domicilio del carrier.
El art. 468 de la LNM nos abre una ventana para tratar de que la jurisdicción sea la de los tribunales españoles, con la legislación de los convenios internacionales firmados por el Estado español; pero si tenemos que reclamar por 5 contenedores y un valor de 300.000 euros, podremos tener la opción, si los tribunales españoles aceptan las demanda en su caso (si estiman nulas las cláusulas de jurisdicción de tribunales extranjeros impresas en los contratos de adhesión que son los B/Ls), de plantear nuestra reclamación en los propios tribunales españoles.
¿Beneficia eso a la industria jurídica española? Sin duda
¿Beneficia también a los usuarios y gestores del transporte internacional marítimo?
En FETEIA creemos que si.
* Agustin Montori es vicepresidente de FETEIA, Federación Española de Transitarios.
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